¿Cómo se clasifican los hechos y actos jurídicos?

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Las personas humanas desarrollan su personalidad jurídica produciendo consecuencias o efectos de diversa índole tanto en el mundo social como en el jurídico.

Hecho:

describe aquello que ocurre, acciones, situaciones, relaciones a las cuales hace referencia. Puede haber hechos que no produzcan consecuencias jurídicas y hechos que se produzcan consecuencias jurídicas (Hechos Jurídicos).

Los hechos jurídicos pueden ser hechos de la naturaleza o hechos humanos. Si son hechos humanos se los llama actos. Dentro de los actos, encontramos actos voluntarios e involuntarios. Los actos voluntarios, a su vez, pueden ser actos jurídicos (si tiene por fin inmediato provocar CJ) o simples actos lícitos.

Hecho Jurídico:

Es el acontecimiento que, conforme el ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas (Consecuencias Jurídicas, CJ)

Los derechos nacen, se modifican, se transfieren o extinguen como consecuencia o por medio de un hecho. No existe derecho que no provenga de un hecho y la variedad de hechos produce diferentes derechos.

Los hechos jurídicos constitutivos son los que producen el nacimiento o adquisición de una relación o situación jurídica. La adquisición puede ser originaria (no proviene de otro derecho que se le antecede) o derivada (se verifica una relación jurídica anterior); o puede ser traslativa (si se transfiere el derecho) o constitutiva (si se genera un gravamen pero el autor conserva su derecho de dominio sobre la cosa.

Hechos jurídicos extintivos

son los que ponen fin a los derechos por razones involuntarias (muerte, pérdida del objeto) o bien por razones voluntarias (venta, renuncia).

Hechos jurídicos con entidad de modificar

las circunstancias que se dan entre el nacimiento y la extinción de una relación o situación. Producen alteraciones, aumentan o reducen los derechos.

Simple acto lícito:

Los actos (hechos humanos) voluntarios son los ejecutados por la persona humana con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. Es decir, lo realiza comprendiendo lo que hace, con una finalidad determinada y por su soberana voluntad.

El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Produce CJ con independencia de que las partes que obraron voluntariamente hayan querido producirlas.

Acto jurídico:

El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

  1. Elementos de los actos jurídicos:

La eficacia o cumplimiento de los efectos esenciales del acto jurídico depende de que conforme con el derecho ocurran todos sus elementos:

La acción supone un acto positivo de engaño, mientras que la omisión implica un silencio o reticencia frente al error o la equivocación del otro. Causan la nulidad del acto cuando se trata de un dolo esencial: debe ser grave, determinante del acto jurídico (de la voluntad), producir un daño importante, y no debe haber dolo recíproco.

La libertad y el vicio de la violencia:

Violencia es la fuerza irresistible y las amenazas (intimidación) que generan el temor de sufrir un mal grave, inminente, que no se puedan contrarrestar o evitar, sobre la persona o sus bienes, de la parte o de un tercero. Causan la nulidad del acto. La amenaza debe ser tan grave que no le permita a la persona el ejercicio de su libertad de decisión.

El acto jurídico:

Elementos esenciales: sujeto, objeto, causa y forma

  1. El sujeto de los actos jurídicos:

Sujetos son las personas que intervienen en el acto o negocio jurídico. Pueden actuar a través de representantes legales o voluntarios. Pueden participar terceros (escribanos, testigos) que no resulten alcanzados por el acto.

  • El objeto de los actos jurídicos:
  • Es la materia sobre la cual recae o, a la cual tiende, la voluntad del sujeto: una cosa, un bien o un hecho.

    o Formales solemnes o de formalidad absoluta: la ley exige una forma para su validez, y son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. La forma es exigida como requisito inexcusable de la validez del acto. ( incumplimiento=nulidad)

    Instrumentos:

    La PRUEBA de la manifestación escrita de la voluntad puede tener lugar por: Instrumento público, instrumentos privados o particulares firmados, instrumentos privados o particulares no firmados

    Instrumentos públicos: Las escrituras públicas, sus copias o testimonios. Los instrumentos que extienden los escribanos o funcionarios públicos. Los títulos emitidos por el Estado.

    Para la validez de estos actos es necesario que el funcionario actúe dentro del ámbito de su competencia territorial y conforme a sus atribuciones, es decir, su competencia material. Deben estar firmados por el oficial público y las partes. Si tiene algún defecto pero está firmado por las partes vale como instrumento privado, sino carece de validez.

    Instrumentos privados y particulares: Son los que se encuentran firmados por quienes intervienen en el acto. No gozan de presunción de autenticidad, como si lo hacen los públicos. Para que la alcance, se ha implementado el reconocimiento de firma, que importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado.

    La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.

    En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.

    Elementos naturales: pueden o no estar presentes. Garantía de evicción, garantía por vicios redhibitorios, pacto comisorio.

    Elementos accidentales o modalidades que puede tener el acto conforme a la decisión de las partes:

    condición, plazo o cargo.

    Los vicios del acto jurídico

    Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.

    1. La lesión:

    Existe lesión cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

    Requisitos: la desproporción debe ocurrir al momento de celebrar el acto y subsistir hasta la interposición de la demanda. Debe tratarse de un acto jurídico conmutativo y oneroso.

    Efectos: la persona afectada puede demandar la nulidad y el reajuste. La primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.

  • La simulación:
  • La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas; o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Supone que las partes realizan un acto o negocio jurídico que no es verdadero con la finalidad de engañar a terceros.

    Puede ser licita o ilícita, según si la intención de las partes es la de perjudicar a un tercero o de violar la ley.

    La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto.

  • El fraude:
  • Se configura cuando el deudor celebra actos de disposición en perjuicio de sus acreedores, o renuncia al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar su situación o evitado empeorar su estado de fortuna perjudicando así los derechos de sus acreedores. El acreedor podrá solicitar la declaración de Inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos.

    Requisitos:

    La representación:

    Puede ser:

  • Voluntaria: cuando resulta de un acto jurídico. Apoderamiento que una persona hace respecto de otra.
  • Legal: cuando resulta de una regla del derecho. Ejemplo: los padres son representantes de sus hijos menores de edad.
  • Orgánica: cuando resulta del estatuto de una sociedad.
  • Efectos: los actos celebrados en nombre del representante y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efectos directamente para el representado.

    La ineficacia de los actos jurídicos:

    Ineficaz: no cumple con el objetivo, con los efectos de ese acto jurídico. No surten efecto.

    Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.

    1. Actos nulos:

    La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una causa existente en el momento de la celebración. Los efectos se producen frente a todos. Puede ser absoluta/relativa o total/parcial.

    -Nulidad absoluta: Actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Puede ser declarada por el juez sin petición de parte. No es confirmable por la parte afectada porque afecta un interés social. No puede sanearse por prescripción.

    -Nulidad relativa: Actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en protección del interés de ciertas personas. Es declarada por el juez por petición de parte. Puede sanarse por la confirmación y la acción de prescripción.

    -Nulidad total: El vicio interno afecta a todo el acto. Es la que se extiende a todo el acto.

    -Nulidad parcial: El vicio interno afecta a algunas partes o cláusulas o disposiciones del acto. Es la que afecta a una o varias de sus disposiciones. Si no es posible separar las disposiciones, se declara la nulidad total.

    Efectos de la nulidad: las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes, obligándo las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido.

    La confirmación: acto jurídico que puede realizar la parte que ha sufrido los efectos del acto nulo una vez que ha desaparecido la causa de nulidad con el fin de convalidarlo. Debe manifestar, expresa o tácitamente, su voluntad de tener al acto por válido. Debe darse dentro del marco de una nulidad relativa. Si se convalida, se renuncia a la posibilidad de requerir su nulidad.

    Es el caso de los actos de los menores de edad que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años) pero si tienen 13 años, y realizan algún tipo de acto jurídico anulable y su representante legal no lo cuestiona y/o, en su caso, lo consiente. Este sería un caso de confirmación que convalida el acto.

    La confirmación tiene efecto retroactivo: el acto entre vivos originalmente nulo se retrotrae a la fecha en que se celebró el acto.

    Convalidación: el acto nulo puede convertirse en otro diferente válido para resguardar los intereses de las partes.

    2. Inoponibilidad de los actos:

    El acto es válido entre las partes celebrantes, pero se ve privado de sus efectos respecto de determinadas personas a las cuales la ley protege. La inoponibilidad implica que el acto no tiene efectos (es ineficaz) con respecto a ciertos terceros, que pueden desconocerlo como si no existiera.

    Ejemplo: Juan embarga un inmueble de Luis, por una deuda que este tiene respecto de aquel. Luis puede vender el inmueble a María, aunque esta reconocerá el embargo y esta cautelar le será plenamente oponible, de modo que si Luis no le paga a Juan, podrá este sacar a remate el inmueble, ahora propiedad de María.